Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: Difference between revisions

Coordinates: 40°25′11″N 3°41′45″W / 40.419775°N 3.695744°W / 40.419775; -3.695744
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The '''Comisión Nacional de la Competencia''' (English: National Competition Commission) is a Spanish [[competition regulator]] responsible for enforcing consumer protection and [[competition law]] acting. It was established by virtue of the Ley de Defensa de la Competencia or LDC, the competition defence act, of the 3rd of July 2007. It was preceded by the Tribunal de Defensa de la Competencia (Competition defense tribunal) until the 1st September 2007.
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The '''Comisión Nacional de la Competencia''' (English: National Competition Commission) is a Spanish [[competition regulator]] responsible for enforcing [[competition law]]. It was established by virtue of the Spanish Competition Act (Ley de Defensa de la Competencia or LDC, the competition defence act, of the 3rd of July 2007). It was preceded by the Tribunal de Defensa de la Competencia (Competition Defense Tribunal) until the 1st September 2007.

== Structure ==
'''President'''
* [[Luis Berenguer Fuster]] (until september 2011)
* [[Joaquín García Bernaldo de Quirós]] ([[2011

'''Consejeros Actuales'''
* [http://www.cncompetencia.es/Administracion/GestionDocumental/tabid/76/Default.aspx?EntryId=29415&Command=Core_Download&Method=attachment Pilar Sánchez Núñez] - Nombramiento Real Decreto 405/2006, de 31 de marzo (BOE 1.4)
* [http://www.cncompetencia.es/Administracion/GestionDocumental/tabid/76/Default.aspx?EntryId=30065&Command=Core_Download&Method=attachment Julio Costas Comesaña] - Nombramiento Real Decreto 433/2006, de 7 de abril (BOE 8.4)
* [http://www.cncompetencia.es/Administracion/GestionDocumental/tabid/76/Default.aspx?EntryId=29417&Command=Core_Download&Method=attachment Mª Jesús González López] - Nombramiento por Real Decreto 818/06, de 30 de junio (BOE 1.7)
* [http://www.cncompetencia.es/Administracion/GestionDocumental/tabid/76/Default.aspx?EntryId=29418&Command=Core_Download&Method=attachment Inmaculada Gutiérrez Carrizo] - Nombramiento Real Decreto 1440/2006, de 1 de diciembre (BOE 2.12)
* [http://www.cncompetencia.es/Portals/0/PDFs/Docs/CV_LuisDiez_CNC.pdf Luis Díez Martín] - Nombramiento Real Decreto 1425/2011, de 14.10.11 (B.O.E. 15.10)
'''Consejeros anteriores'''
* Miguel Cuerdo
* Emilio Conde
* Fernando Torremocha
* Paloma Avila de Grado
'''Directores de Investigación'''
* Carlos Pascual (hasta septiembre de 2008)
* [http://www.cncompetencia.es/Administracion/GestionDocumental/tabid/76/Default.aspx?EntryId=29421&Command=Core_Download&Method=attachment Clara Guzmán Zapater] ([[2008]]-) - Nombramiento Real Decreto 1453/2008, de 29 de agosto (BOE 30.08)

== Funciones de la CNC ==
Fundamentalmente son tres los pilares en los que se basa la actuación de la Comisión Nacional de la Competencia: a) la persecución de las conductas anticompetitivas, b) el control de las operaciones de concentración económica y c) la promoción de la competencia.

Por lo que se refiere a la '''persecución de las conductas anticompetitivas''', la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe dos tipos de conductas: las conductas colusorias (art. 1) y los abusos de posición de dominio (art.2). Se considera colusorio y, por lo tanto, prohibido por la Ley todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia. En cuanto al abuso de posición de dominio, la Ley no sanciona la mera posición dominante, puesto que ésta puede ser resultado de un buen desempeño empresarial, sino un abuso de la misma que pretenda restringir la libre competencia debilitando a los competidores, obstaculizando la entrada a otras empresas o aplicando condiciones injustas a clientes o proveedores. La CNC puede sancionar también los actos de competencia desleal que, por falsear de manera sensible la libre competencia, afecten al interés público (art.3).

Mediante el '''control de las operaciones de concentración económica''' la CNC puede prohibir o condicionar determinadas operaciones de fusión o adquisición de empresas que supongan una alteración de la estructura de los mercados contraria al mantenimiento de una competencia efectiva. La notificación a la Comisión Nacional de la Competencia de las operaciones de concentración es obligatoria cuando se superan ciertos umbrales en términos de cuotas de mercado o volumen de ventas.

Por último, las tareas de '''promoción de la competencia''' de la CNC se concretan en el impulso de la competencia en aquellos sectores en los que se encuentre restringida, a través de la realización de informes sectoriales, que suelen incluir propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa. En muchas ocasiones, el destinatario de dichos informes es la Administración Pública, analizando la legislación en vigor y los proyectos normativos para determinar si de ellos se derivan o podrían derivarse consecuencias negativas para la competencia.



==See also==
==See also==

Revision as of 12:48, 4 April 2013

Comisión Nacional de la Competencia
File:Sede CNC.jpg
Headquarters
Non-ministerial government department overview
Formed2007
JurisdictionSpain
Employees190
Annual budget€ 13 million (2013)
Websitewww.cncompetencia.es

The Comisión Nacional de la Competencia (English: National Competition Commission) is a Spanish competition regulator responsible for enforcing competition law. It was established by virtue of the Spanish Competition Act (Ley de Defensa de la Competencia or LDC, the competition defence act, of the 3rd of July 2007). It was preceded by the Tribunal de Defensa de la Competencia (Competition Defense Tribunal) until the 1st September 2007.

Structure

President

Consejeros Actuales

Consejeros anteriores

  • Miguel Cuerdo
  • Emilio Conde
  • Fernando Torremocha
  • Paloma Avila de Grado

Directores de Investigación

  • Carlos Pascual (hasta septiembre de 2008)
  • Clara Guzmán Zapater (2008-) - Nombramiento Real Decreto 1453/2008, de 29 de agosto (BOE 30.08)

Funciones de la CNC

Fundamentalmente son tres los pilares en los que se basa la actuación de la Comisión Nacional de la Competencia: a) la persecución de las conductas anticompetitivas, b) el control de las operaciones de concentración económica y c) la promoción de la competencia.

Por lo que se refiere a la persecución de las conductas anticompetitivas, la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe dos tipos de conductas: las conductas colusorias (art. 1) y los abusos de posición de dominio (art.2). Se considera colusorio y, por lo tanto, prohibido por la Ley todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia. En cuanto al abuso de posición de dominio, la Ley no sanciona la mera posición dominante, puesto que ésta puede ser resultado de un buen desempeño empresarial, sino un abuso de la misma que pretenda restringir la libre competencia debilitando a los competidores, obstaculizando la entrada a otras empresas o aplicando condiciones injustas a clientes o proveedores. La CNC puede sancionar también los actos de competencia desleal que, por falsear de manera sensible la libre competencia, afecten al interés público (art.3).

Mediante el control de las operaciones de concentración económica la CNC puede prohibir o condicionar determinadas operaciones de fusión o adquisición de empresas que supongan una alteración de la estructura de los mercados contraria al mantenimiento de una competencia efectiva. La notificación a la Comisión Nacional de la Competencia de las operaciones de concentración es obligatoria cuando se superan ciertos umbrales en términos de cuotas de mercado o volumen de ventas.

Por último, las tareas de promoción de la competencia de la CNC se concretan en el impulso de la competencia en aquellos sectores en los que se encuentre restringida, a través de la realización de informes sectoriales, que suelen incluir propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa. En muchas ocasiones, el destinatario de dichos informes es la Administración Pública, analizando la legislación en vigor y los proyectos normativos para determinar si de ellos se derivan o podrían derivarse consecuencias negativas para la competencia.


See also

40°25′11″N 3°41′45″W / 40.419775°N 3.695744°W / 40.419775; -3.695744